Dictamen establece que la unidad funcional y preventiva del lugar de trabajo es clave para determinar la conformación de estos organismos de participación laboral.
La Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen que entrega criterios para determinar cuándo distintas dependencias de una organización pueden ser consideradas una misma sede, sucursal o faena para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
La interpretación surge a propósito de una consulta realizada por una institución de educación superior respecto de la participación de trabajadores de distintas dependencias ubicadas en una misma comuna en el proceso de renovación de su Comité Paritario.
Según el pronunciamiento, la aplicación conjunta del artículo 66 de la Ley N°16.744 y de los artículos 23 y 27 del Decreto Supremo N°44 de 2023 permite concluir que los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia deben analizarse considerando elementos como la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, la prestación efectiva de servicios y la exposición común a riesgos laborales.
De acuerdo con este criterio, cuando distintas instalaciones operan de manera integrada, comparten espacios comunes, planes de emergencia y evacuación, programas de prevención de riesgos y una comunidad de riesgos laborales, pueden ser consideradas jurídicamente una misma sede para efectos de la conformación y renovación del Comité Paritario.
La Dirección del Trabajo precisó que, en estos casos, corresponde a la entidad empleadora convocar los procesos electorales pendientes, permitiendo la participación de todas las personas trabajadoras que desarrollan funciones en la unidad considerada.
Impacto para las organizaciones
El dictamen adquiere especial relevancia tras la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°44, que modernizó el reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales y fortaleció el rol de los Comités Paritarios como instancias técnicas y de diálogo social en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La interpretación facilita la gestión preventiva en organizaciones que operan en varias dependencias cercanas o funcionalmente integradas, entregando mayor certeza jurídica respecto de la conformación de estos organismos.
No obstante, la Dirección del Trabajo señaló que mantiene sus facultades fiscalizadoras para verificar en terreno la efectiva existencia de una unidad espacial, funcional y preventiva, así como las condiciones reales de prestación de servicios y exposición a riesgos de las personas trabajadoras involucradas.
Nuevo escenario regulatorio
La resolución se enmarca en la implementación del Decreto Supremo N°44, normativa que introdujo cambios relevantes en la gestión preventiva de riesgos laborales y en las obligaciones de empleadores y trabajadores para promover entornos de trabajo más seguros y saludables.
Revisa el Dictamen aquí.

