Código de Gobierno y MPD

INTRODUCCION

1.1 Objetivo y contexto

Asegurar el cumplimiento de las prácticas de buen Gobierno y las medidas de prevención y control necesarias para que Valor Sostenido Asesorías Globales SpA (“SV” o “SustainaValue) sus Directores, colaboradores y asesores mantengan una conducta legal, ética y responsable.
Este Código incluye los diversos elementos que configuran el Modelo de Prevención de Delitos establecido en la Ley 20.393.
SV, se define como una empresa de asesorías que busca generar valor sostenible para las organizaciones y sus stakeholders, a través de la incorporación de prácticas efectivas, tanto locales como internacionales, de responsabilidad y sostenibilidad.
En dicho contexto, consideramos como primera responsabilidad la coherencia interna y el relacionamiento franco con los clientes, privilegiando soluciones simples y efectivas, por sobre consideraciones netamente económicas para SV. Buscamos ser socios en el negocio en el largo plazo y no generar servicios complejos y burocráticos sin sentido pleno para las empresas.
En un sentido global creemos en la necesidad de apoyar esfuerzos de los clientes en cumplir con su responsabilidad empresarial para con sus distintas partes interesadas. Para ellos los sistemas, modelos y políticas son un medio y no un fin en sí mismos.

1.2 Aprobación y Actualización

Este Código ha sido aprobado por el Directorio de SV en su reunión de fecha 17 de agosto de 2019 y se encuentra publicado en su sitio www.sustainavalue.com/politicas/gobierno
El Presidente es responsable de mantenerlo actualizado.

1.3 Definiciones

“Conflicto de interés”; cualquier circunstancia, hecho o posición personal, que interfiera o pueda interferir con la capacidad del Director, ejecutivo, colaborador o asesor para tomar decisiones objetivas, en el mejor interés de SV y sus clientes o que implique el desarrollo de funciones o actividades que en los 24 meses anteriores se hubieren prestado a reguladores específicos del cliente respectivo.

“Personas Relacionadas”: Los abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos y cónyuges y los parientes antes indicados respecto del cónyuge, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital o las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 10% o más de su capital; y las personas por quien se actué como representante.

NORMAS DE CONDUCTA, GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA

  • Se debe actuar con honestidad profesional, confidencialidad y comunicación oportuna y veraz con cada cliente. Para ello, reportamos horas efectivas de trabajo, no duplicamos horas por asistencia a reuniones de más de un socio de la misma especialidad;
  • Previo a cualquier servicio, se suscribe un acuerdo de confidencialidad y, además, se relevan posibles conflictos de interés;
  • Para la identificación de los conflictos de interés se considerará un periodo de 24 meses previo a la celebración del acto o contrato que dé origen a un servicio;
  • SV rechaza cualquier acto u omisión que importe la comisión de un delito, sean aquellos referenciados en la ley 20.393 y sus modificaciones o cualquier otro delito;
  • Buscamos ser proactivos en el desarrollo de nuestros servicios de manera tal que, hallazgos o riesgos no comprendidos en el alcance, son igualmente informados al cliente;
  • Nuestras prácticas de trabajo pretenden enfocarse en las causas y en soluciones proactivas, es decir, una mirada integral a los procesos de cada cliente, su historia reciente, su contexto y entorno.
  • Como equipo interno buscamos que cada uno de nuestros miembros tengan una retribución que refleje el tiempo dedicado al proyecto, la experiencia en el tema específico y la antigüedad en SV. SV no hace distinciones de ninguna naturaleza, en razones de sexo/género, nacionalidad, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquiera otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social que no esté estrictamente relacionada con las necesidades inherentes de la actividad laboral a realizar.
  • Para cada cliente buscamos soluciones acordes con su escala y complejidad, consideramos una práctica indeseable replicar soluciones idénticas de un cliente a otro, lo que no implica aprovechar el conocimiento, experiencia y buenas prácticas que se generan con cada cliente.
  • SV a través de su Encargado de Prevención de Delitos informará en cuanto tomé conocimiento a sus clientes o proveedores de cualquier situación que pueda implicar la comisión de alguno de los delitos de la ley 20.393.

2.1 Canal de denuncias

SV cuenta con canales de comunicación para denuncias directas relacionadas con la observancia del presente Código, situaciones vinculadas a delitos de la ley 20.393 como, asimismo, de cualquier tema relacionado con cumplimiento de normas legales o éticas.

Para enviar denuncias, puede hacerse utilizado cualquiera de los siguientes métodos:

  • por escrito a través de correo postal en un sobre confidencial a nombre del Encargado de Prevención de Delitos (EPD) que se indica más adelante y a la siguiente dirección: Avenida Colón 4152 Dpto. 55 Las Condes, Región Metropolitana
  • por escrito a través de nuestra pagina web utilizando el formulario aquí

2.2. Procedimiento y sanciones

Frente a una denuncia el EPD debe realizar una investigación en no más de 7 días hábiles e informar al Directorio. Este último es el encargado de definir las medidas correctivas que corresponda, que podrían, eventualmente, incluir la exclusión o desvinculación del involucrado para el caso de verificarse judicialmente la comisión de un delito. En el tiempo intermedio, el afectado quedará suspendido de trabajar con SV y si se trata de un Director, no participará de las sesiones de directorio, ni tendrá derecho a su dieta variable. Si se comprueba finalmente la responsabilidad de un Director, éste perderá la calidad de Director y deberá retirarse de la Compañía, conforme al Pacto de Accionistas de SV.

Para aquellas situaciones que sin importar la comisión de un delito impliquen una conducta contraria a este Código, el Directorio definirá por mayoría absoluta las sanciones a aplicar.

Para estos efectos, en los contratos o acuerdos con colaboradores o asesores se incluye una cláusula especial que refleje esta obligación.

2.3 Uso de sitio web

Se debe publicar en la página web de la Sociedad la siguiente información:
a. El presente Código;
b. La página de denuncias;
c. Política de Privacidad
d. Los clientes a los cuales SV haya prestado servicios y que otorguen dicha autorización
Será responsabilidad del Director Luis D. Torres mantener la información de la página web.

2.3 Gestión de Riesgos

Por la naturaleza de sus servicios SV ha identificado lo siguientes riesgos, y controles que incluyen aquellos vinculados a la ley 20.393:

En el análisis de riesgo se han descartado procesos y riesgos asociados a financiamiento del terrorismo, lavado de activos, receptación, apropiación indebida, y administración desleal, los que se han clasificado en nivel 1 y, por ende, no requieren de medidas inmediatas de control. Si con ocasión de nuestros servicios tomamos conocimiento de alguna conducta vinculada a dichos delitos, citamos a una sesión extraordinaria de directorio para reanalizar nuestros riesgos.

METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIEGOS

SV analiza y clasifica sus riesgos considerando una matriz de probabilidad y gravedad. Cada riesgo identificado se clasifica en base a la puntuación siguiente:

Los riesgos clasificados en nivel 1 no son objeto de medidas de control o prevención. Para el resto de los riegos se toman medidas de control o prevención acordes con la naturaleza y escala de las actividades de SustainaValue.

Los riesgos clasificados en 2 ó 3, aún cuando son bajos en probabilidad y gravedad son igualmente objeto de algún control. Para riesgos superiores, SV define los controles adecuados caso a caso, considerando alcance, frecuencia e intensidad del control.

ENCARGADO DE PREVENCION DE DELITOS (“EPD”)

SV cuenta con un EPD designado por el Directorio, cuyas funciones son las establecidas en la ley 20.393, el cual, además, debe velar por el cumplimiento de este Código.

A la fecha de este Código se ha designado como EPD al Director señor Darío Araya Torres.

El Directorio de la SV ha definido que para el desarrollo de sus funciones no requiere de un presupuesto oficial, a menos que el EPD lo solicite expresa y fundadamente.

CONTROL DE CAMBIOS

ANEXOS

Formulario Declaración de Compromiso e Intereses.

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