Responsabilidad penal de las empresas y sus dueños o ejecutivos
Hasta hace algunos años se enseñaba en las Escuelas de Derecho, que la responsabilidad penal, es decir, la que nace por la comisión de un delito, solo era atribuible a las personas naturales, pero no a las personas jurídicas. Sin embargo, la Ley 20.393 del año 2009, siguiendo una tendencia internacional, y en línea con la incorporación de Chile en la OCDE, estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Esta responsabilidad penal implica que, bajo ciertos supuestos, ante la ocurrencia de alguno de los delitos que la misma ley señala, no solo será sancionada la persona natural que comete el delito, sino también la persona jurídica, en cuyo interés o provecho fuere cometido el delito, sean empresas privadas, fundaciones, corporaciones, empresas del Estado, sin importar su tamaño.
Así por ejemplo, una pequeña empresa, en que el trabajador responsable de los permisos, con el objeto de obtener uno rápidamente, paga indebidamente a algún funcionario público, comete cohecho activo, responde él, pero también la empresa. Otro ejemplo, la compra de algún producto que tenga un origen ilícito, que implique cometer el delito de receptación.
Originalmente la ley incluía el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el cohecho. Posteriormente se agregó la receptación.
Luego, la Ley 21.121, de 2018 incorporó:
1.- Negociaciones Incompatibles: Delitos en que puede incurrir un director, gerente o administrador de una empresa, que incumpliendo sus obligaciones, directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad.
2.- Corrupción entre particulares, conocido como soborno.
3.- Apropiación Indebida.
4.- Administración Desleal: Es decir, causar un perjuicio al dueño de un patrimonio en su administración por parte de un tercero.
Recientemente, en enero, la ley 21.132, estableció otros delitos vinculados a la actividad pesquera, en un proceso que parece ir en la dirección de que cada vez las empresas tengan más responsabilidad por los hechos de sus dueños, gerentes y trabajadores en general.
Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de los hechos, van desde multas, pérdidas de beneficios fiscales, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, hasta disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, sin perjuicio del castigo al responsable del delito.
¿Cómo abordar este desafío en las empresas y personas jurídicas en general?
Adoptando medidas para evitar que sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, administradores y supervisores, o sus dependientes, por falta de dirección y supervisión, cometan algunos de estos delitos, en beneficio de la empresa (si es en beneficio exclusivo del autor, la empresa no responde).
Una medida preventiva que la misma ley señala es la instauración de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), el cual entre otros requisitos, debe contar con un Encargado de Prevención de Delitos, ejecutivo de la empresa o consultor externo, designado por el Directorio o propietario de la Compañía, que es autónomo o independiente de la administración. El MPD, para que sea útil, no debe convertirse en un sistema burocrático que sobrecargue a la organización, sino que debe ser acorde al tamaño y reales riesgos de la empresa.
El MPD es parte de un buen sistema de Compliance o cumplimiento normativo, mediante el cual una empresa identifica sus riesgos de incumplimiento legal, verifica su conformidad y adopta medidas preventivas para evitar los incumplimientos.
Nuestra recomendación es que, los MPD, agreguen valor a la empresa o a lo menos asegure que los resultados económicos no se vean afectados por incumplimientos legales, ambientales, sociales, etc.
Christian Figueroa Hernández
Abogado Universidad de Concepción
Diplomado en Finanzas e Inversiones UAI / Magíster © en Regulación UAI / Socio Fundador Sustaina Value
christian.figueroa@sustainavalue.com