El Ministerio del Medio Ambiente aprobó una lista de tipologías de actividades de mitigación que podrán ser priorizadas o consideradas contraindicadas para la autorización de resultados de mitigación de transferencia internacional, en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París. La medida fue oficializada mediante la resolución exenta N.º 1.185, publicada en extracto en el Diario Oficial.
La resolución se elaboró con base en el informe emitido por el Comité Nacional del artículo 6 del Acuerdo de París en su primera sesión del 27 de enero de 2026 y se enmarca en la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N.º 21.455) y en el decreto supremo N.º 32 de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente.
El documento establece una clasificación de tipologías de actividades de mitigación que podrán optar a la autorización de resultados de mitigación transferibles internacionalmente. Las actividades priorizadas se agrupan en tres categorías: aquellas que no forman parte de las medidas previstas para cumplir la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y la Estrategia Climática de Largo Plazo; aquellas que permiten adelantar la implementación de dichas medidas; y aquellas que, aun estando contempladas en los instrumentos climáticos del país, enfrentan barreras económicas para su desarrollo y podrían beneficiarse de los mecanismos del artículo 6 sin poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos climáticos de Chile.
Las tipologías priorizadas abarcan diversos sectores productivos y de infraestructura, entre ellos el forestal, energético, agrícola, minero, de salud, vivienda y urbanismo, obras públicas y transporte.
En paralelo, la resolución establece que serán consideradas contraindicadas aquellas actividades que el Ministerio del Medio Ambiente o las autoridades sectoriales determinen como imprescindibles para cumplir los compromisos climáticos nacionales. En estos casos, no se permitirá que los resultados de mitigación asociados sean transferidos internacionalmente, con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la NDC y otros instrumentos de gestión climática.
La resolución también instruye su publicación íntegra en el portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente y su comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los puntos focales de los acuerdos de implementación vigentes.
Con esta medida, Chile avanza en la definición de reglas para participar en los mecanismos de cooperación internacional del artículo 6 del Acuerdo de París, estableciendo criterios para asegurar que las transferencias de reducciones de emisiones contribuyan a la acción climática global sin comprometer las metas nacionales de mitigación.

