La reciente publicación de la Ley N° 21.812, que moderniza y fortalece el Ministerio Público en Chile, marca un avance relevante en la institucionalidad del país. Si bien su foco principal es mejorar el funcionamiento interno de la Fiscalía, sus efectos se proyectan más allá del ámbito público, impactando indirectamente al mundo empresarial.
El Ministerio Público acaba de publicar la nueva Ley LEY NÚM. 21.812 que “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO”. La ley introduce mejoras estructurales como la creación de divisiones especializadas en análisis de datos, control de gestión, probidad e integridad, y atención a víctimas. Este rediseño apunta a una Fiscalía más técnica, eficiente y con mayor capacidad de supervisión. De este modo, la persecución de delitos, especialmente económicos, ambientales y de corrupción, podría volverse más sofisticada y efectiva.
Aspectos más influenciados
Uno de los elementos más relevantes es la incorporación de capacidades de análisis avanzado de datos. En la práctica, esto podría facilitar la detección de patrones complejos de fraude, lavado de activos o malas prácticas corporativas.
A esto se suma la creación de sistemas de supervisión y evaluaciones externas periódicas, lo que fortalece la rendición de cuentas dentro del Ministerio Público y eleva los estándares de investigación. La Ley N° 21.812 incorpora explícitamente el uso de datos y tecnología en la persecución penal, al establecer la creación de la “División de Estudios, Evaluación y Análisis Avanzado de Datos” y contemplar, además, “el uso de herramientas tecnológicas para el análisis criminal” . Estas disposiciones reflejan un giro hacia una Fiscalía más analítica y basada en evidencia, con mayor capacidad para detectar patrones complejos y fortalecer la investigación de delitos, incluyendo aquellos vinculados al ámbito empresarial.
Este cambio obligará a las empresas a fortalecer sus modelos de prevención de delitos, mejorar sus sistemas de control interno y aumentar la trazabilidad de sus procesos.
Se explicitan en la Ley los siguientes cambios relacionados a Delitos Económicos:
Colaboración entre unidades para investigar delitos económicos: “Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Cada una de las unidades especializadas a que alude la letra c) del artículo 17 será dirigida por un Director, designado por el Fiscal Nacional y de su exclusiva confianza, previa audiencia del Consejo General. Estas unidades dependerán del Fiscal Nacional y tendrán como función principal colaborar y asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de determinada categoría de delitos, o fenómenos criminales, entre los cuales se considerarán, especialmente, el crimen organizado, los delitos económicos, medioambientales, corrupción y lavado de activos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto aquel les dicte. Asimismo, dichas unidades asesorarán al Fiscal Nacional en la elaboración de instructivos, protocolos y estándares de actuación que contribuyan a la eficiencia investigativa y a la unidad de acción del Ministerio Público.
Cohecho a funcionario público: Artículo 20 ter.- La División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna tendrá por objeto proponer y supervisar políticas y procedimientos internos, orientados a la prevención y detecciónde delitos y de conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; y evaluar y contribuir a la mejora de los procesos administrativos internos, la gestión de riesgos y su control.
Lavado de activos mediante la fiscalización de la Ley 20.000: “Créase, al menos, una unidad especializada para asesorar a la dirección de la investigación
de los delitos de la ley N° 20.000, y a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la referida ley. Dentro de sus funciones deberá auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en esa ley.
Investigación de delitos de alta complejidad y terrorismo: “La Unidad de Supervisión de la Persecución Penal deberá formular un plan anual de supervisión, de carácter reservado, el cual será sancionado por el Fiscal Nacional al término de cada año calendario. Para la ejecución de dicho plan podrá considerar supervisiones generales o temáticas, pudiendo versar sobre determinadas tipologías o fenómenos delictuales, abordar una o más Fiscalías Locales y el Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad.
Puedes revisar la Ley aquí.

