Chile promulga enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para fortalecer medidas contra la contaminación atmosférica de los buques

Decreto incorpora nuevas exigencias internacionales sobre emisiones de azufre, óxidos de nitrógeno y gestión del consumo de combustible marítimo

El Gobierno de Chile promulgó las enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI). La medida fue publicada en el Diario Oficial mediante el Decreto N°87 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las modificaciones corresponden a las resoluciones MEPC.361(79), MEPC.385(81) y MEPC.392(82), aprobadas entre 2022 y 2024, e incorporan nuevos estándares internacionales destinados a reducir la contaminación atmosférica generada por los buques. Estas enmiendas entraron en vigor para Chile en distintas fechas: el 1 de mayo de 2024, el 1 de agosto de 2025 y el 1 de marzo de 2026, respectivamente.

Nuevas zonas de control de emisiones contaminantes

Una de las principales modificaciones establece la incorporación de nuevas zonas de control de emisiones de óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado.

Entre ellas se incluye la designación del mar Mediterráneo como zona de control de emisiones de óxidos de azufre y material particulado, estableciendo límites específicos para la operación de buques en dicha área.

Además, se incorporan nuevas zonas de control de emisiones en el Ártico canadiense y el mar de Noruega, donde serán aplicables exigencias específicas relacionadas con la reducción de emisiones contaminantes provenientes del transporte marítimo.

Cambios en combustibles y registro de consumo energético

Las enmiendas también actualizan disposiciones relacionadas con los combustibles utilizados a bordo de los buques, incluyendo definiciones sobre fueloil y combustibles gaseosos, además de nuevas obligaciones de registro.

Entre las modificaciones se establece que la información sobre el combustible entregado y utilizado deberá registrarse mediante notas de entrega de combustible, incorporando antecedentes sobre el tipo de combustible, densidad, contenido de azufre y certificaciones del proveedor.

Asimismo, se amplían los requisitos de información que deben ser reportados a la base de datos de la Organización Marítima Internacional sobre consumo de combustible de los buques, incluyendo datos técnicos, consumo total, distancia recorrida, horas de navegación y métricas relacionadas con intensidad de carbono operacional.

Implicancias para el sector marítimo

La incorporación de estas normas refuerza los compromisos internacionales de Chile en materia de prevención de la contaminación atmosférica proveniente del transporte marítimo, promoviendo mayores estándares de monitoreo, trazabilidad del uso de combustibles y reducción de emisiones.

El Anexo VI del Convenio MARPOL forma parte del marco regulatorio internacional orientado a limitar los impactos ambientales generados por los buques, especialmente aquellos asociados a contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero.

Revisa el Diario Oficial aquí.