El Ministerio del Trabajo aprobó la Ley número 21.828, que “Promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica”.
Las empresas con 200 o más trabajadores, así como aquellas con 50 o más empleados pertenecientes a los sectores minero, financiero, energético, transporte, construcción e investigación y desarrollo, deberán elaborar un informe anual sobre equidad de género y medidas de inclusión laboral femenina, conforme a la nueva Ley N.º 21.828, publicada en el Diario Oficial.
Contenido del informe
“El informe contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que haya adoptado para promover la equidad de género.
Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El informe deberá ser confeccionado y enviado de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral. Asimismo, se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas”.

