Diario Oficial publica reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales y disposiciones sobre Subsidio Unificado al Empleo

El Diario Oficial publicó este viernes 13 de marzo de 2026 dos normas vinculadas al sistema de protección social y al mercado laboral: el reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales y disposiciones relacionadas con el Subsidio Unificado al Empleo.

Reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales

Mediante el decreto supremo N.º 61 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se aprobó el reglamento que regula el Sistema de Información de Datos Previsionales contemplado en la Ley N.º 20.255, modificada por la Ley N.º 21.735.

El reglamento establece los mecanismos para la recopilación, intercambio y tratamiento de información previsional necesaria para la administración de beneficios como el Sistema de Pensiones Solidarias, la Pensión Garantizada Universal y el Seguro Social Previsional.

El sistema será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) e integrará información proveniente de organismos públicos y privados del ámbito previsional o que paguen pensiones o administren ahorros previsionales.

Asimismo, el reglamento regula los procedimientos mediante los cuales la Subsecretaría de Previsión Social podrá solicitar información a dichas entidades, estableciendo plazos para la entrega de datos y normas relativas al registro, archivo, respaldo y seguridad de la información.

La normativa también establece obligaciones de confidencialidad para el tratamiento de los datos y señala que el uso indebido de la información constituye una infracción al principio de probidad administrativa.

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Subsidio Unificado al Empleo

El Diario Oficial también publicó disposiciones relacionadas con la implementación del Subsidio Unificado al Empleo, mecanismo destinado a apoyar la contratación laboral mediante aportes monetarios asociados a la remuneración de las personas trabajadoras.

Durante el primer año de vigencia, el beneficio considerará como grupos prioritarios a personas pertenecientes al 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares.

El monto del subsidio corresponderá a un porcentaje de la remuneración bruta, equivalente al 20% para las empresas y al 10% para las personas trabajadoras, conforme a lo establecido en la normativa.

La ley establece que el beneficio no se otorgará en los meses en que la remuneración bruta de la persona trabajadora supere 2,25 ingresos mínimos mensuales.

Además, el subsidio podrá suspenderse o terminarse en caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales por parte de la empresa beneficiaria, como la falta de pago de cotizaciones o sanciones por vulneración de derechos laborales.

Las normas también contemplan modificaciones al Estatuto de Capacitación y Empleo para incorporar medidas destinadas a facilitar el acceso de empresas, especialmente de menor tamaño, al sistema de subsidio y a la oferta programática del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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