La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido una serie de nuevos dictámenes (N°134/05 al N°137/08) con el objetivo de fijar doctrina y proporcionar certeza jurídica sobre la aplicación de la Ley N°21.561 (Ley de 40 Horas) y la Ley N°21.755 en sectores clave de la economía nacional.+3
Estas nuevas directrices abordan la reducción de la jornada laboral y ajustes remuneratorios para trabajadores agrícolas, de plataformas digitales y choferes de carga interurbana:
Dictamen N°134/05: Regula a los trabajadores agrícolas permanentes, distinguiendo entre empresas derivadas de la agricultura (sujetas a gradualidad general) y aquellos con jornadas de promedio anual (Art. 88), fijando el nuevo límite en 6 horas y 40 minutos diarios a partir de 2028.
El dictamen aclara explícitamente que la modalidad de promedio anual diario (actualmente de 7 horas y 30 minutos) no se aplica a los trabajadores transitorios o de temporada. Estos trabajadores se rigen por las normas generales del Código del Trabajo y la normativa especial para contratos de temporada
Si el empleador y el trabajador deciden adelantar la jornada a 40 horas antes de 2028, el dictamen establece que es procedente aplicar de inmediato el promedio anual de 6 horas y 40 minutos diarios
Dictamen N°135/06: tiene como objetivo principal resolver una solicitud de reconsideración parcial del Dictamen N°1831/39 (de octubre de 2022) presentada por la Federación de Conductores de Aplicaciones de Chile “Greco APP Chile”
Resuelve la solicitud de reconsideración parcial (negada) sobre el Dictamen ratificando los criterios de subordinación y dependencia para trabajadores de aplicaciones.
El dictamen sostiene que la libre distribución de la jornada no es, por sí sola, un indicio de independencia. La ley permite que trabajadores dependientes de plataformas distribuyan sus horarios libremente, por lo que este factor no descarta la subordinación
La resolución subraya que la distinción entre trabajador dependiente e independiente debe realizarse bajo un análisis de los hechos en cada caso concreto (“análisis casuístico”), observando cómo se manifiesta el poder de dirección de la plataforma a través de sus algoritmos y sistemas tecnológicos.
Dictamen N°136/07: Establece las normas de jornada y remuneraciones para trabajadores de plataformas digitales, tanto dependientes (reducción gradual a 40 horas) como independientes (derecho a desconexión de 12 horas).
Aquellos que distribuyen libremente su jornada están sujetos a la reducción gradual del límite máximo semanal a 40 horas (44 horas en 2024, 42 horas en 2026 y 40 horas en 2028)..
Dictamen N°137/08: Complementa la doctrina para choferes de carga terrestre interurbana, fijando la jornada en 180 horas mensuales y estableciendo que el pago por tiempos de espera no puede ser inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales.
Se mantienen como los periodos en que el chofer está a disposición del empleador (en el establecimiento o fuera de él) sin realizar labor, pero cuya presencia es necesaria para iniciar, reanudar o terminar sus tareas.
Se ratifica que las esperas a bordo o en el lugar de trabajo no se consideran parte de la jornada ordinaria.

