Ley Karin

Dirección del Trabajo dictamina medidas de resguardo en casos de acoso laboral para no perjudicar a la persona denunciante

La Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen que fija doctrina respecto de la aplicación de medidas de resguardo en investigaciones por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, en el marco de la Ley N°21.643, Ley Karin.

El pronunciamiento establece que las medidas adoptadas por las empresas durante el proceso investigativo no pueden resultar gravosas ni generar perjuicios para la persona denunciante. En particular, el organismo determinó que cualquier acción preventiva implementada por el empleador debe evitar producir menoscabo económico, laboral o personal para quien presenta la denuncia.

Uno de los puntos centrales del dictamen se refiere a la modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante como medida de resguardo. Según la Dirección del Trabajo, si la empresa decide trasladarla temporalmente a otras funciones para evitar el contacto con la persona denunciada, deberá garantizar que mantenga al menos la misma remuneración que tenía en su cargo original.

Esto incluye tanto la remuneración fija como los componentes variables, como comisiones u otros incentivos. En caso de que el nuevo puesto implique menores ingresos por este concepto, el empleador deberá pagar la diferencia para evitar una pérdida económica para la persona afectada. articles-129067_recurso_pdf

El pronunciamiento surgió a partir de una consulta realizada por una empresa del sector estético que trasladó a una trabajadora denunciante a nuevas funciones mientras se desarrollaba una investigación por acoso laboral. La trabajadora manifestó su disconformidad debido a que el cambio implicó una disminución en sus ingresos variables.

Con esta interpretación, la Dirección del Trabajo refuerza el principio de protección de las personas denunciantes durante los procesos investigativos, señalando que las medidas preventivas deben orientarse a resguardar su integridad y condiciones laborales, sin trasladarles las consecuencias negativas del conflicto.

Revisa el Dictamen de la Ley Karin aquí.