La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen que modifica la forma en que deberán abordarse los servicios mínimos y equipos de emergencia en los procesos de negociación colectiva en Chile.
La medida, contenida en el Dictamen N.º 264/22 del 7 de mayo de 2026, establece que la calificación de servicios mínimos deberá estar resuelta antes de iniciar una negociación colectiva reglada. En caso contrario, el proceso podría suspenderse hasta completar dicho trámite.
¿Qué cambia con este nuevo criterio?
Hasta ahora existían interpretaciones respecto de si una negociación colectiva podía comenzar aun cuando la empresa y el sindicato no tuvieran previamente definidos los servicios mínimos y equipos de emergencia.
Con este nuevo dictamen, la Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina anterior y determinó que:
- la calificación debe estar finalizada antes del inicio de la negociación colectiva;
- si no existe esa calificación, el proceso podría quedar suspendido;
- y en empresas donde no existía sindicato, si uno se constituye posteriormente y comienza una negociación, esta deberá detenerse hasta resolver la definición de servicios mínimos.
Una vez concluido ese procedimiento, la negociación continuará desde la etapa en que fue suspendida.

