El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, aprobó la nueva versión del “Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos V3”, mediante la Resolución Exenta N° 1.697, publicada este miércoles 25 de febrero de 2026 en el Diario Oficial. Por tanto, deja sin efecto las resoluciones exentas N° 327 y N° 1.660, ambas de 2024.
La actualización responde a la necesidad de perfeccionar y clarificar criterios técnicos del protocolo anterior, con el objetivo de fortalecer su correcta implementación en los centros de trabajo del país y evitar interpretaciones que pudieran derivar en una subvaloración de los riesgos en la etapa de “Identificación Avanzada”.
Los trastornos musculoesqueléticos —que incluyen desde molestias leves hasta enfermedades discapacitantes— representaron aproximadamente un 16 % de las denuncias por enfermedades profesionales en Chile en 2024, generando síntomas como dolor, fatiga, limitación del movimiento e incapacidad para trabajar, muchas veces asociados a factores de riesgo presentes en el entorno laboral.
El nuevo documento, que consta de 80 páginas, fue elaborado por el Departamento de Salud Ocupacional en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), considerando además observaciones de organismos administradores de la Ley N° 16.744 y entidades empleadoras. Su propósito es robustecer el sistema integral de monitoreo, prevención y control de riesgos musculoesqueléticos en el trabajo.
¿QUÉ IMPLICA EL PROTOCOLO?
El nuevo protocolo establece un marco técnico obligatorio para prevenir, identificar y controlar los riesgos musculoesqueléticos en los lugares de trabajo. Su objetivo es fortalecer la detección temprana de factores como movimientos repetitivos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, aplicación de fuerza y exposición a vibraciones, con el fin de reducir la incidencia de enfermedades profesionales asociadas.
La nueva versión del protocolo introduce ajustes para evitar interpretaciones que puedan subvalorar los riesgos, especialmente en la etapa de “Identificación Avanzada”. Además, estandariza criterios para evaluar la exposición y determinar cuándo corresponde activar programas de vigilancia de la salud, los que incluyen evaluaciones médicas periódicas y seguimiento de trabajadores expuestos. El enfoque es preventivo y continuo, no solo reactivo ante la aparición de síntomas.
Asimismo, el documento clarifica las responsabilidades de empleadores, organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 y de la Superintendencia de Seguridad Social, reforzando la obligación de implementar medidas correctivas en el origen del riesgo, como mejoras ergonómicas, rediseño de tareas y capacitación.

