Modificaciones a los contratos de trabajo por obra o faena

Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción

Darío Araya Torres, Abogado U. de Concepción

En noviembre de 2018, se publicó la ley 21.122, “Modifica el Código del Trabajo en materia de Contrato de Trabajo por Obra o Faena”, aplicable a los que se celebren desde el 1 de enero de 2019, con varias novedades:

Definición: Contrato por obra o faena, es “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”. Se regula en qué casos no estamos en presencia de un contrato de este tipo:

“Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.

No revestirán el carácter de contrato por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza”, debiendo la Inspección del Trabajo definir caso a caso, sin perjuicio de las facultades de los tribunales, en caso de controversia.

Feriado anual: El trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de 2 o más contratos celebrados por obra o faena y que sobrepasen el año tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, pudiendo el trabajador optar porque el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el finiquito de cada contrato por obra o faena.

Si los contratos no sobrepasan el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados al término de cada contrato por obra o faena, deberán pagarse todos los feriados adeudados en su último finiquito.

Indemnización: Si el contrato por obra o faena está vigente por 1 mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, a su terminación, una indemnización equivalente a 2 y ½ días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, lo que se aplicará gradualmente:

  1. a) Durante los 18 primeros meses de vigencia de la norma: los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a 1 día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días; b) Desde el primer día del mes 19 de vigencia y por los siguientes 12 meses, 1 y ½ día; c) Desde el primer día del mes 31 de vigencia de la norma y por los siguientes 6 meses, 2 días; y d) Terminado el último tramo rige la regla general.

Carta de terminación del contrato: Se le hacen aplicables, en general, normas similares a las cartas de terminación laboral cuando existe pago de indemnización, debiendo indicar en forma precisa la cantidad que corresponda pagar por indemnización al trabajador por obra o faena determinada con ocasión del término del contrato, cuando tenga derecho, y el feriado proporcional.

Cobertura de Salud: Las personas que hayan cotizado para salud en FONASA, al menos por 4 meses en los últimos 12 meses calendario en virtud de contratos por obra o faena, mantendrán la calidad de afiliados por un periodo de 12 meses desde la última cotización.

Esta nueva ley implica la necesidad de los empleadores de asesorarse bien no sólo para redactar los contratos por obra o faena, las cartas de término y los finiquitos, sino también para aclarar situaciones de duda, lo que ayudará a evitar conflictos futuros.

Darío Araya Torres

dario.araya@sustainavalue.com

Abogado UdeC

Magister en Derecho de la Empresa UDD

Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social UAI

Fuente: https://nosmagazine.cl/inicio/columnas/modificaciones-a-los-contratos-de-trabajo-por-obra-o-faena/