La Ley N° 21.800, publicada el 24 de febrero de 2026 no solo regula la extracción industrial de áridos, sino que además incorpora nuevos delitos base al catálogo de delitos de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos.
A partir de ello, nuestro socio director, Christian Figueroa, señala los principales cambios.
Esta ley entra en vigencia el 24 de febrero de 2027, conforme a su disposición transitoria.
Se tipifican dos nuevos delitos base, los artículos 15 y 17 de la nueva ley , que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 15.- Delitos de falsificación de documentación de trazabilidad. Quien falsifique o adultere alguna autorización o habilitación técnica para extraer áridos o algún certificado de origen o, a sabiendas, introduzca información falsa u omita información en éstos o éstas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.
Quien maliciosamente use las autorizaciones o habilitaciones técnicas para extraer áridos o certificados de origen que sean falsos, adulterados o contengan información falsa o incompleta, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se castigará a quien maliciosamente use certificados o copias referidos a cargas distintas a las que transporte.”
“Artículo 17.- Delito de extracción ilegal de áridos. Quien extraiga áridos sin una autorización o habilitación técnica favorable será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio cuando haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores. Esta pena se aplicará sin perjuicio de la sanción administrativa dispuesta en el inciso segundo del artículo precedente.
Para la determinación de la pena se considerará la ubicación y el volumen de la extracción de áridos.”

