DT reconsidera doctrina sobre cambio de afiliación sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo

La Dirección del Trabajo (DT) fijó un nuevo criterio respecto del alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, estableciendo los efectos que tiene el cambio de afiliación sindical de un trabajador mientras existe un instrumento colectivo vigente.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29, mediante el cual reconsideró íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12 de junio de 2023, estableciendo una nueva interpretación sobre la situación de trabajadores que se desafilian de un sindicato y se incorporan a otra organización sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo.

El pronunciamiento aborda materias relacionadas con negociación colectiva reglada, afiliación sindical, instrumentos colectivos vigentes y la aplicación de los artículos 323 inciso 2°, 307, 331 y 333 del Código del Trabajo.

Nuevo criterio sobre trabajadores que cambian de sindicato

Según la interpretación establecida por la DT, el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia posteriormente a otra organización sindical permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía originalmente.

Asimismo, el trabajador no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el nuevo sindicato al que se afilió posteriormente, debido a que continúa vinculado al instrumento colectivo vigente del sindicato anterior.

La Dirección del Trabajo también determinó que, durante la vigencia de dicho instrumento colectivo, el trabajador debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria correspondiente a su antiguo sindicato.

Efectos una vez finalizado el instrumento colectivo

El dictamen establece que, una vez terminada la vigencia del instrumento colectivo del sindicato anterior, el cambio de afiliación sindical produce sus efectos plenamente. En ese momento, el trabajador podrá quedar sujeto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, si corresponde, y participar en futuras negociaciones colectivas conforme a la oportunidad establecida en el artículo 333 del Código del Trabajo.

Impacto para empresas y organizaciones sindicales

El nuevo criterio de la Dirección del Trabajo entrega una interpretación que puede ser relevante para empleadores y áreas de relaciones laborales, ya que precisa cómo debe gestionarse la situación de trabajadores que modifican su afiliación sindical mientras existen procesos de negociación colectiva o instrumentos colectivos vigentes.

Ver el Dictamen.