SII reitera beneficios tributarios y flexibiliza obligaciones para empresas afectadas por el sistema frontal

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N.º 31, mediante la cual reitera y sistematiza las instrucciones tributarias aplicables a las empresas y contribuyentes afectados por el sistema frontal que impactó al país desde julio de 2026. La circular resume criterios previamente vigentes e incorpora precisiones para facilitar la recuperación económica de las zonas declaradas en estado de catástrofe.

Las instrucciones se aplican a las regiones declaradas zonas afectadas por catástrofe y buscan otorgar certeza sobre el tratamiento tributario de gastos extraordinarios, donaciones, pérdidas de inventario, IVA y obligaciones administrativas derivadas de la emergencia.

Gastos extraordinarios podrán deducirse como gasto tributario

La circular recuerda que las empresas podrán deducir como gasto aquellos desembolsos destinados a prevenir, contener o mitigar los efectos del sistema frontal, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre los ejemplos mencionados por el SII se encuentran la adquisición de equipos de protección, medicamentos, maquinaria para drenaje o retiro de escombros, así como el pago de remuneraciones a trabajadores que no pudieron asistir a sus labores debido a la emergencia. Estas reglas aplican con independencia de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Se mantienen beneficios tributarios para las donaciones

La autoridad también reitera que las donaciones realizadas con ocasión de la catástrofe pueden acceder a importantes beneficios tributarios, dependiendo del régimen legal utilizado.

Entre ellos destacan:

  • Exención de diversos impuestos.
  • Posibilidad de deducir las donaciones como gasto tributario.
  • Exclusión de los límites generales aplicables a otras donaciones.
  • Exención del trámite de insinuación en los casos establecidos por la ley.

La circular detalla los requisitos para las donaciones efectuadas al Fisco, al amparo del artículo 37 del Decreto Ley N.º 1.939, así como aquellas realizadas conforme al artículo 7 de la Ley N.º 16.282 y al Fondo Nacional de Reconstrucción creado por la Ley N.º 20.444.

IVA y crédito fiscal no se verán afectados

El SII aclara que las donaciones efectuadas sin fines promocionales no constituyen ventas para efectos del IVA y, por tanto, no generan el hecho gravado.

Asimismo, las empresas podrán mantener el derecho al crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición de los bienes donados, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la legislación vigente.

Se amplía el plazo para informar pérdidas de inventario

Una de las medidas más relevantes para las empresas afectadas corresponde a la ampliación excepcional del plazo para comunicar al SII las pérdidas de existencias ocasionadas por el sistema frontal.

Mientras la regla general exige informar dentro de las 48 horas, para los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas el plazo se extiende hasta seis meses desde ocurrido el hecho. La circular también especifica los antecedentes que podrán utilizarse para acreditar dichas pérdidas, incluyendo fotografías, informes de Bomberos, Senapred, municipalidades, compañías de seguros y otras instituciones.

Flexibilización en materia de sanciones

Respecto de la pérdida o inutilización de libros contables y documentos tributarios, el SII mantiene el plazo legal de diez días para informar la situación, aunque instruye a sus direcciones regionales a considerar la catástrofe al momento de evaluar eventuales multas y sanciones.

Además, las direcciones regionales podrán condonar multas, suspender sanciones de clausura e incluso considerar los daños sufridos por los contribuyentes al aplicar las medidas contempladas en el Código Tributario.

Un instructivo para facilitar la recuperación

Con esta circular, el Servicio de Impuestos Internos consolida en un solo documento las principales reglas tributarias aplicables durante la emergencia, proporcionando mayor certeza jurídica para empresas, organizaciones y contribuyentes que deban enfrentar pérdidas, realizar donaciones o cumplir obligaciones tributarias en el contexto de las catástrofes provocadas por el sistema frontal de julio de 2026.