La nueva Ley 21.813 crea una Estrategia Nacional de Desalinización, prioriza el consumo humano y establece nuevas exigencias ambientales para proyectos de desalación en Chile.
El Ministerio de Obras Públicas publicó hoy, 12 de mayo de 2026, la nueva Ley de Desalinización que busca fortalecer la seguridad hídrica de Chile, contribuir a la adaptación al cambio climático y proteger los ecosistemas marinos y costeros. Además, crea una Estrategia Nacional de Desalinización que deberá actualizarse cada seis años y considerar instrumentos territoriales, ambientales y de gestión del agua.
Qué establece la nueva Ley de Desalinización en Chile
La normativa regula el otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas especiales para proyectos de desalinización de agua de mar. Estas concesiones podrán extenderse por hasta 30 años y renovarse una sola vez.
La ley establece como prioridad el consumo humano y el saneamiento. En ese contexto, la Dirección General de Aguas (DGA) podrá exigir que ciertos proyectos de desalinización destinen hasta un 5% de su capacidad de producción de agua desalinizada para esos fines, especialmente en zonas con problemas de disponibilidad hídrica y cuando el proyecto no tenga como objetivo principal el abastecimiento humano
“Para efectos de esta ley, se entenderá de interés público la priorización de las aguas desalinizadas para el consumo humano y/o saneamiento y el uso
sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.”
La Ley 21.813 también incorpora criterios ambientales y territoriales para el desarrollo de plantas desalinizadoras. Entre ellos, se incluyen mecanismos para identificar zonas aptas para proyectos de desalación y áreas donde se recomienda evitar la descarga de salmueras debido a sus características ecológicas u oceanográficas.
Proyectos de desalinización deberán ingresar al SEIA
Otro de los cambios relevantes es que las plantas de desalinización industrial y los proyectos de extracción intensiva de agua de mar deberán ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La normativa además entrega nuevas facultades de fiscalización a la Dirección General de Aguas. Las infracciones gravísimas podrán ser sancionadas con multas de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) y podrían derivar en la caducidad de las concesiones.
Asimismo, las empresas sanitarias estatales estarán autorizadas para diseñar, construir y operar plantas desalinizadoras y sistemas de reutilización de aguas residuales o grises con fines multipropósito en distintas regiones del país.
Sobre las sanciones
La Ley N° 21.813 establece un sistema de fiscalización y sanciones a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) para controlar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y proyectos de desalinización
La normativa clasifica las infracciones en tres categorías: gravísimas, graves y leves. Entre las infracciones gravísimas se encuentran el cambio no autorizado del uso de las aguas desalinizadas, el incumplimiento de condiciones técnicas que puedan poner en riesgo la salud o vida de las personas y el incumplimiento del porcentaje de agua destinado al consumo humano y saneamiento cuando este haya sido exigido por la autoridad.
En tanto, las infracciones graves consideran acciones como la destrucción de obras hidráulicas sin autorización, el incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la concesión y el incumplimiento de las obligaciones de cierre y retiro de instalaciones al término del proyecto.
Por otro lado, las infracciones leves incluyen el incumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Aguas, así como también el no acatar instrucciones, circulares o resoluciones técnicas emitidas por el organismo fiscalizador.
Respecto de las sanciones económicas, la ley establece multas de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA) para las infracciones gravísimas, hasta 5 mil UTA para las graves y hasta 500 UTA para las leves. Además, la reiteración de infracciones gravísimas podría derivar en la caducidad de la concesión de desalinización.
La normativa también señala que la Dirección General de Aguas deberá considerar distintos criterios al momento de aplicar las sanciones, como el impacto sobre el consumo humano y saneamiento, el perjuicio causado a usuarios o territorios afectados, la reincidencia, el beneficio económico obtenido con la infracción y la capacidad económica del infractor.
Cuándo entra en vigencia la Ley 21.813
La Ley establece que, dentro de un plazo de 18 meses desde su publicación, deberá dictarse el reglamento que definirá el procedimiento para elaborar la futura Estrategia Nacional de Desalinización. Una vez promulgado ese reglamento, entrarán en vigencia las disposiciones del Título II de la normativa, relacionadas con dicha estrategia nacional. Mientras este instrumento no sea elaborado oficialmente, la Estrategia Nacional de Desalinización no será considerada dentro de los informes técnicos emitidos por la Dirección General de Aguas (DGA). Además, los demás reglamentos contemplados en la ley deberán ser dictados en un plazo máximo de un año por el Ministerio de Obras Públicas y las autoridades competentes.
Revisa la normativa aquí.

