La nueva ley integral de personas mayores en Chile, Ley 21.822, incorpora medidas de protección judicial, acceso preferente, derechos laborales y rebajas en actividades culturales y deportivas para personas mayores
Chile contará con un nuevo marco legal para la protección y promoción de los derechos de las personas mayores tras la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.
La normativa establece un sistema integral orientado a garantizar el ejercicio y goce de los derechos de las personas mayores, promover su autonomía y participación en la sociedad, y fortalecer la institucionalidad pública vinculada al envejecimiento.
Entre sus principales disposiciones, la ley integral de personas mayores en Chile reconoce el derecho de las personas mayores a un trato digno, a la no discriminación por edad, al acceso preferente en servicios públicos y privados, a la salud, educación, trabajo, conectividad digital y participación comunitaria.
La legislación define como persona mayor a toda persona de 60 años o más y establece que el Estado, junto con comunidades y familias, tendrá el deber de promover un envejecimiento digno, activo y saludable.
Uno de los ejes centrales es la protección frente a la violencia y el abandono social. La norma reconoce diversas formas de abuso contra personas mayores, incluyendo maltrato físico, psicológico, sexual, patrimonial y financiero, además del abandono social. Para estos casos, incorpora un procedimiento judicial específico en tribunales de familia y permite adoptar medidas cautelares para proteger la integridad y derechos de las personas afectadas.
La ley también refuerza el acceso a la justicia. Los tribunales deberán propender a una atención preferente y diligente cuando intervengan personas mayores, especialmente cuando existan riesgos para su salud o integridad.
En materia laboral, se crea un nuevo régimen contractual para trabajadores mayores, incorporando alternativas como bandas horarias, libre elección de jornada y suspensión pactada de efectos del contrato, además de la posibilidad de uso anticipado del feriado anual proporcional.
Otro aspecto relevante corresponde al acceso a actividades culturales, artísticas y deportivas. Los organizadores privados deberán reservar al menos un 5% de las entradas para personas mayores durante las primeras 48 horas de venta y aplicar descuentos de al menos 50% sobre el valor de ingreso.
La normativa también obliga al Estado a elaborar una Política Nacional de Envejecimiento, con líneas de acción vinculadas a salud, empleo, educación, accesibilidad, participación social y alfabetización digital.
Asimismo, fortalece el rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), crea Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores y amplía sus facultades para asesorar, representar y denunciar vulneraciones de derechos.
La Ley 21.822 entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial, mientras que la nueva Política Nacional de Envejecimiento deberá elaborarse dentro de los seis meses posteriores a esa entrada en vigor.
Revisa la nueva ley de personas mayores aquí.
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