Opinión SV: Inteligencia artificial y resolución de conflictos: una pregunta que comienza a aparecer 

Por Christian Figueroa, socio director SV

Mucho se ha escrito sobre cómo la inteligencia artificial está impactando el ejercicio de la profesión jurídica. Sus beneficios parecen evidentes: facilita la redacción de documentos, acelera la revisión de doctrina y jurisprudencia, permite perfeccionar contratos ya existentes y mejora significativamente los procesos de búsqueda y análisis de información. 

Sin embargo, junto con estas ventajas aparecen también responsabilidades. Al menos en SustainaValue hemos adoptado una política clara: el uso de inteligencia artificial debe respetar la propiedad intelectual y, sobre todo, mantener la responsabilidad profesional de quien utiliza la herramienta. No basta con declarar su uso; también es indispensable verificar las fuentes, revisar los antecedentes y evitar asumir que la respuesta entregada por la plataforma constituye por sí sola un criterio jurídico válido. 

Hasta aquí, probablemente no hay mayor novedad. Lo interesante aparece cuando comenzamos a preguntarnos por aplicaciones menos evidentes. 

En materia contractual, por ejemplo, nuestro sistema jurídico establece procedimientos judiciales y arbitrales que son normas de orden público y, por lo mismo, no pueden ser libremente alterados por las partes. Sin embargo, existe un amplio espacio para diseñar mecanismos previos de prevención y resolución de controversias: negociación directa, mediación, paneles de expertos, determinaciones técnicas y otros mecanismos alternativos. 

La pregunta es si la inteligencia artificial podría transformarse en una nueva herramienta dentro de ese ecosistema. 

¿Qué ocurriría si las partes acordaran que, antes de acudir a tribunales o a arbitraje, una controversia fuese sometida a un proceso de análisis basado en inteligencia artificial? Imaginemos que la herramienta pudiera revisar el historial de negociaciones, las comunicaciones intercambiadas, las distintas versiones del contrato, la normativa aplicable y los antecedentes relevantes del caso para elaborar una propuesta razonada de solución. No se trataría necesariamente de reemplazar al juez o al árbitro, sino de generar una instancia previa de análisis que ayudara a las partes a acercar posiciones o incluso a evitar un litigio. 

La reflexión no parece tan alejada de algunas ideas desarrolladas desde la teoría económica de los contratos. Economistas como Oliver Hart y Bengt Holmström (galardonados con el Premio Nobel de Economía en 2016 por sus aportes a la teoría de los contratos, particularmente en materias como los contratos incompletos, los problemas de incentivos, la asignación eficiente de riesgos y las relaciones entre principales y agentes) demostraron que resulta imposible anticipar y regular contractualmente todas las situaciones futuras que pueden afectar una relación jurídica o económica. Precisamente por ello, una parte fundamental del diseño contractual no consiste únicamente en definir derechos y obligaciones, sino también en establecer mecanismos eficaces que permitan interpretar, adaptar y resolver las controversias que inevitablemente surgirán durante la ejecución del contrato. 

Llevando esta idea un paso más allá, cabe preguntarse cómo interpretaría una inteligencia artificial las reglas tradicionales del derecho contractual. Por ejemplo, aquellas que obligan a interpretar las cláusulas ambiguas en contra de quien las redactó cuando la ambigüedad proviene de una explicación insuficiente (artículo 1566 inciso segundo del Código Civil chileno, regla conocida en doctrina como contra proferentem). Del mismo modo, nuestro sistema de interpretación contractual exige atender no sólo al tenor literal de las palabras, sino también a la intención común de las partes, a la buena fe contractual y a la forma en que el contrato ha sido ejecutado en la práctica (artículos 1546 y 1560 y siguientes del Código Civil). ¿Llegaría una inteligencia artificial a las mismas conclusiones que un juez o un árbitro? ¿Valoraría de igual forma la conducta previa de las partes, el contexto de la negociación, los intercambios de correos electrónicos o los usos de una determinada industria? Y más aún, si tuviera acceso a todo ese historial documental, ¿podría eventualmente reconstruir con mayor precisión que una persona cuál fue la verdadera intención de los contratantes? 

Por ahora estas preguntas parecen más cercanas a la reflexión que a la práctica. Sin embargo, hace pocos años también parecía improbable que una herramienta pudiera revisar en minutos cientos de páginas de contratos, jurisprudencia y antecedentes. Tal vez el desafío no sea preguntarnos si la inteligencia artificial participará en la resolución de conflictos, sino cuándo y bajo qué condiciones estaremos dispuestos a confiar en ella. 

IA para redactar y revisar cláusulas 

Las principales firmas de abogados han comenzado a integrar herramientas de inteligencia artificial generativa en sus procesos de revisión y redacción contractual. Plataformas como Harvey, Spellbook y CoCounsel Legal permiten analizar documentos, identificar riesgos y sugerir redacciones contractuales —incluidas cláusulas de arbitraje y otros mecanismos de resolución de controversias— en tiempo real. No obstante, estas herramientas operan como sistemas de apoyo a la decisión jurídica y sus resultados son normalmente revisados y validados por abogados, quienes conservan la responsabilidad profesional sobre el contenido final del contrato. 

IA como árbitro asistido: las AI Led Arbitration Rules (AAA, 2025) 

En noviembre de 2025, la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) publicó las primeras reglas que permiten a una plataforma de IA emitir una decisión preliminar sobre una controversia, bajo revisión obligatoria de un árbitro humano designado digitalmente.( https://www.adr.org/ai-arbitrator/)  

Entre los elementos más destacados, este reglamento establece que todo árbitro humano tiene la obligación estricta de actuar con imparcialidad, independencia, diligencia y buena fe. En caso de que se demuestre parcialidad, falta de compromiso con sus deberes o cualquier otra causa legal de descalificación, cualquiera de las partes está facultada para recusarlo. Ante dicha objeción, o bien por decisión propia bajo la Regla R-7(b)(i), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) procederá a la destitución del árbitro en cuestión y gestionará el desglose y nombramiento de un sustituto conforme a lo estipulado en la Regla R-7(a)(iii

Cláusulas contractuales modelo para IA: Unión Europea (marzo 2025) 

La Comisión Europea actualizó sus cláusulas contractuales modelo para sistemas de IA, diferenciando entre sistemas de alto riesgo y los que no lo son, en línea con la Ley de IA de la UE adoptada en junio de 2024.  

La Unión Europea establece medidas para garantizar que el sistema de IA será lo más resistente posible frente a errores, fallos e incoherencias que pueden surgir en lo propio sistema o en el entorno donde opera, en particular a causa de su interacción con personas físicas u otros sistemas.

Además señala que estas medidas deben garantizar que el sistema de IA será lo más resistente posible frente a errores, fallos e incoherencias que pueden surgir en lo propio sistema o en el entorno donde opera, en particular a causa de su interacción con personas físicas u otros sistemas.

Chile: Estado Actual 

Chile no cuenta con regulación específica sobre el uso de IA en arbitraje. El arbitraje doméstico se rige por el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, la ley chilena deja abierta la posibilidad de incorporar IA. 

El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), institución líder con más de 32 años y 7.000 casos gestionados, ha tocado constantemente el tema de la Inteligencia Artificial en el Arbitraje Comercial Internacional, indicando ya es parte de la agenda institucional. 

“De cara a 2026, la institución se enfrenta a nuevos desafíos asociados a la evolución de los mecanismos de resolución de controversias en un entorno cada vez más dinámico y tecnológico. En este contexto, uno de los ejes centrales será la reflexión, regulación y uso responsable de la inteligencia artificial en el arbitraje y la mediación, abordando sus oportunidades y riesgos desde una perspectiva ética, técnica y humana. El desafío será incorporar estas herramientas de manera gradual y transparente, resguardando siempre los principios de independencia, imparcialidad, confidencialidad y debido proceso, y asegurando que la tecnología esté al servicio de las personas y de una justicia más eficiente, confiable y accesible”, señalan en su último reporte.

El Poder Judicial señala que el Ejecutivo ha trabajado intensamente en una propuesta para legislar sobre el arbitraje interno. “La comunidad jurídica estará expectante, pues una iniciativa legal en la materia es una oportunidad única que el país debe aprovechar para avanzar y perfeccionar el sistema de arbitraje”. 

Chile avanza hacia una regulación integral de la IA a través del proyecto de ley «Que Regula los Sistemas de Inteligencia Artificial» (Boletrín 16821-19), iniciado en mensaje presidencial y en tramitación desde mayo de 2024 en la Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. 

El proyecto clasifica los sistemas de IA en cuatro categorías según su nivel de riesgo: (i) riesgo inaceptable, aquellos que resultan incompatibles con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas; (ii) alto riesgo, que incluye sistemas que pueden afectar los derechos de las personas; (iii) riesgo limitado, aquellos que presentan riesgos no significativos de manipulación, engaño o error, producto de su interacción con personas; y (iv) sin riesgo evidente, todos los demás usos que no entran en las categorías precedentes. Su estructura está armonizada con el Reglamento de IA de la Unión Europea, vigente desde junio de 2024, primera legislación integral sobre IA en el mundo.