El Ministerio del Interior publicó en el Diario Oficial un decreto que extiende hasta abril de 2029 el actual régimen de cambio de hora en Chile Continental y Chile Insular Occidental. La medida no modifica el sistema vigente, sino que prorroga su aplicación por tres años adicionales y mantiene el horario permanente para las regiones de Aysén y Magallanes, entregando mayor certeza para la planificación de organismos públicos, empresas y ciudadanía.
La normativa reemplaza el artículo único del Decreto Supremo N° 1.286 de 2018, consolidando en un solo texto las reglas aplicables al cambio de hora y los regímenes especiales vigentes para determinadas regiones del país.
Calendario del cambio de hora
De acuerdo con el decreto, el horario oficial se adelantará en 60 minutos durante los siguientes períodos:
- Desde las 24:00 horas del primer sábado de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del primer sábado de abril de 2027.
- Desde las 24:00 horas del primer sábado de septiembre de 2027 hasta las 24:00 horas del primer sábado de abril de 2028.
- Desde las 24:00 horas del primer sábado de septiembre de 2028 hasta las 24:00 horas del primer sábado de abril de 2029.
Este calendario aplica tanto a Chile Continental como a Chile Insular Occidental.
Aysén y Magallanes mantienen horario permanente
El decreto mantiene sin modificaciones el régimen especial vigente para las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
En ambas regiones continuará aplicándose de manera permanente el huso horario UTC-3, por lo que no estarán sujetas al cambio estacional de hora.
Objetivo del decreto
El Gobierno explica que el calendario establecido en la regulación anterior finalizaba en abril de 2026, por lo que resultaba necesario definir expresamente el régimen aplicable desde septiembre de ese año.
Para ello, el Ministerio de Energía solicitó antecedentes técnicos a diversas instituciones públicas, incluyendo los ministerios de Salud, Educación, Transportes, Agricultura, Economía e Interior, además de organismos vinculados al sistema eléctrico.
Según el decreto, los antecedentes recopilados no entregaron evidencia concluyente para recomendar mantener o eliminar el cambio de hora desde una perspectiva técnica. En ese contexto, la autoridad optó por mantener el esquema vigente hasta abril de 2029 con el fin de otorgar mayor certeza a la administración pública, los sistemas tecnológicos, las actividades productivas y la ciudadanía.
Asimismo, se consideró la recomendación de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño de disponer de un período de al menos 24 meses para que las empresas, especialmente las relacionadas con el turismo, puedan adaptarse ante eventuales modificaciones futuras del régimen horario.
Impacto para las organizaciones
Si bien el decreto no incorpora nuevas obligaciones para las empresas, la definición anticipada del calendario permite planificar con mayor certeza aspectos operacionales como:
- Configuración de sistemas tecnológicos.
- Coordinación de operaciones logísticas.
- Programación de jornadas laborales.
- Sincronización de plataformas digitales y servicios automatizados.
- Planificación de actividades que dependen de la hora oficial.
Con esta modificación, el Ejecutivo busca consolidar en una sola disposición las normas sobre el cambio de hora, facilitando su interpretación y aplicación tanto por parte del sector público como del privado.

