Gobierno autoriza excepcionalmente la quema controlada en 11 comunas del Biobío entre julio y septiembre de 2026

Gobierno autoriza excepcionalmente la quema controlada en 11 comunas del Biobío entre julio y septiembre de 2026

El Ministerio del Interior publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 96, que autoriza de manera excepcional el uso de fuego bajo la modalidad de quema controlada en la Región del Biobío, como medida preventiva frente al riesgo de incendios forestales.

¿En qué comunas rige la medida?

La autorización aplica, entre julio y septiembre de 2026, en las siguientes comunas de la Región del Biobío:

  • Lota
  • Coronel
  • San Pedro de la Paz
  • Hualqui
  • Chiguayante
  • Concepción
  • Penco
  • Tomé
  • Hualpén
  • Talcahuano
  • Los Ángeles

¿Por qué se dicta este decreto?

El decreto responde a la necesidad de reducir la carga de combustible vegetal (rastrojos, ramas, matorrales secos y zarzamoras) antes de la temporada de mayor riesgo de incendios. La medida considera:

  • La emergencia de enero de 2026 que afectó a las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.
  • El Decreto N° 1.142 del Ministerio del Interior, que declara emergencia preventiva por amenaza de incendios forestales en gran parte del país.
  • Informes técnicos de Conaf y de la Corporación Chilena de la Madera (Corma), que advierten que no reducir el combustible vegetal en otoño-invierno aumenta el riesgo de incendios de mayor intensidad en primavera-verano.

El conflicto normativo que resuelve el decreto

Existía una contradicción entre dos normas vigentes:

  1. El Reglamento sobre Roce a Fuego (Decreto N° 276 de 1980, Ministerio de Agricultura), que permite la quema controlada.
  2. Los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica para Concepción Metropolitano y Los Ángeles (Decretos N° 6 de 2018 y N° 4 de 2017, Ministerio del Medio Ambiente), que prohíben el uso de fuego en esos mismos meses por razones de calidad del aire.

El nuevo decreto resuelve esta colisión autorizando la quema controlada solo de forma excepcional, temporal y restrictiva, priorizando la prevención de incendios forestales sin descuidar la protección de la salud de la población.

Condiciones y resguardos ambientales

  • La Conaf deberá coordinarse con la autoridad ambiental y, cuando corresponda, con la autoridad sanitaria.
  • La medida no podrá ejecutarse durante episodios críticos de contaminación atmosférica, incluidas preemergencias o emergencias ambientales.
  • El uso de fuego deberá suspenderse o postergarse si las condiciones del aire, la salud o la población así lo requieren.
  • La fiscalización queda a cargo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Vigencia

El decreto rige desde su total tramitación hasta el 30 de septiembre de 2026, y solo es aplicable en las 11 comunas mencionadas.

Alcances de la Contraloría General de la República

  • El uso preventivo del fuego debe fundarse en antecedentes técnicos y no comprometer las normas de calidad ambiental y de salud.
  • Recordó que el presupuesto 2026 de Conaf contempla recursos específicos para el “Programa de Manejo del Fuego”, no citados en el decreto original.
  • Corrigió errores formales menores en las referencias normativas del texto.