La Ley N.º 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, contempla cambios al sistema tributario, modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y nuevas facultades de fiscalización para el Servicio de Impuestos Internos. Su implementación será gradual y varias medidas dependerán de instrucciones y reglamentos posteriores.
La Ley N.º 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, establece una serie de modificaciones tributarias y regulatorias que comenzarán a aplicarse en distintas fechas entre octubre de 2026 y 2029.
Entre sus principales medidas se encuentran la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría, la reintegración del sistema tributario, un régimen de invariabilidad tributaria para determinadas inversiones, mecanismos transitorios de regularización de capitales y obligaciones tributarias, y cambios en la tributación de las donaciones y la venta de viviendas nuevas.
La normativa también modifica aspectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), amplía las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cruzar información con organismos públicos y aumenta los recursos destinados al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios.
Principales medidas de la ley
Rebaja del Impuesto de Primera Categoría y reintegración tributaria. La tasa del impuesto disminuirá progresivamente entre 2027 y 2029, desde los niveles vigentes hasta alcanzar el 23%. En paralelo, se avanzará hacia la reintegración total del sistema tributario en 2029, modificando las reglas aplicables a los créditos por impuesto corporativo.
Invariabilidad tributaria para grandes inversiones. El artículo 26 establece un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones, sujeto a las condiciones previstas en la ley. Su aplicación comenzará el 1 de enero de 2027.
Regularización de utilidades, capitales y deudas tributarias. La ley contempla ventanas transitorias para regularizar determinadas situaciones tributarias. Entre ellas se incluye un impuesto único sustitutivo del 10% sobre saldos FUR, STUT y retiros en exceso, además de un mecanismo de repatriación de capitales. También establece facilidades de pago y condonaciones de intereses y multas para personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Cambios en donaciones y viviendas nuevas. Se establece una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones y una exención de IVA para la venta de viviendas nuevas, ambas con una duración de un año, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones transitorias.
Modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La ley introduce cambios en los criterios aplicables a modificaciones de proyectos que ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, en los procedimientos de reclamación y en otros aspectos de la evaluación ambiental. Entre otras disposiciones, establece que determinadas mejoras tecnológicas no requerirán una nueva evaluación ambiental, en los términos que contempla la normativa.
Nuevas facultades de fiscalización del SII. El artículo 18 permite al Servicio requerir, recibir y cruzar información nominada proveniente de los órganos de la Administración del Estado cuando sea necesaria para sus funciones de fiscalización y la correcta aplicación de los tributos. El intercambio deberá respetar las obligaciones legales de confidencialidad y protección de los datos.
Más recursos para la reconstrucción. La ley amplía el alcance del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, que financiará un programa fiscal de hasta $1,2 billones, con prioridad para la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria afectada por los incendios de Valparaíso en 2024 y de Ñuble y Biobío en 2026.
Calendario de entrada en vigencia
La aplicación de las medidas se distribuirá en distintas etapas, según lo dispuesto en los artículos permanentes y transitorios de la ley.
Desde la publicación de la ley
- Impuesto único sustitutivo del 10%: se establece para los saldos FUR, STUT y retiros en exceso contemplados en los artículos 11.º y 12.º transitorios, con un plazo de ocho meses para optar por este mecanismo.
- Facilidades de pago y condonación de deudas: durante 180 días, la Tesorería General de la República podrá otorgar facilidades de pago y condonar hasta el 100% de los intereses y el 80% de las multas, para personas naturales y mipymes, conforme a las condiciones del artículo 2.º transitorio.
1 de noviembre de 2026
Entrará en vigencia la regla general para las disposiciones que no tengan una fecha especial de aplicación, de acuerdo con el artículo 9.º transitorio.
1 de diciembre de 2026
Comenzarán a aplicarse dos medidas con una duración de un año:
- Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, conforme al artículo 1.º transitorio.
- Exención de IVA en la venta de viviendas nuevas, conforme al artículo 4.º transitorio.
1 de enero de 2027
Se iniciará la aplicación de las siguientes medidas:
- Régimen de invariabilidad tributaria para inversiones desde USD 50 millones, conforme al artículo 26.
- Ventana de repatriación de capitales, con una duración de 12 meses, según el artículo 3.º transitorio.
- Eliminación del impuesto único del 10% sobre determinadas ganancias de capital bursátil, que pasarán a tener el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, conforme al artículo 8, número 4, y al artículo 9.º transitorio.
Entre 2027 y 2029
La tasa del Impuesto de Primera Categoría disminuirá gradualmente:
| Año | Tasa |
|---|---|
| 2027 | 25,5% |
| 2028 | 24% |
| 2029 | 23% |
La rebaja se implementará conforme al artículo 6.º transitorio. La reintegración total del sistema tributario se alcanzará en 2029, según el artículo 9 y el artículo 5.º transitorio.
Ese mismo año, la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM) del Régimen Pro Pyme disminuirá del 0,25% al 0,23%, de acuerdo con el artículo 8, número 1, y el artículo 7.º transitorio.
Implementación y aspectos pendientes
La entrada en vigencia de la ley no implica que todos sus mecanismos estén operativos desde el primer día. Su aplicación requerirá resoluciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, instrucciones de la Tesorería General de la República y la dictación de nuevos reglamentos.
Entre los aspectos que deberán desarrollarse se encuentran los procedimientos para declarar capitales en el extranjero, la aplicación de los contratos de invariabilidad tributaria y la regulación de materias vinculadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por ello, los requisitos operativos, procedimientos y criterios de aplicación de algunas medidas todavía deberán precisarse mediante los instrumentos administrativos y reglamentarios correspondientes.

