El Ministerio de Economía publicó un decreto con fuerza de ley que modifica la gradualidad para que los órganos sectoriales implementen las obligaciones del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), estableciendo nuevos plazos para completar sus distintas fases.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2026, reemplaza el artículo 6 del DFL N° 2 de 2025, que regula la gradualidad de aplicación del Título VI de la Ley N° 21.770, conocida como Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
La modificación busca coordinar la implementación de la plataforma digital SUPER con la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones sobre procedimientos de autorizaciones sectoriales, evitando que los organismos deban tramitar solicitudes mediante procedimientos digitales configurados conforme a una normativa que todavía no resulta aplicable.
Nuevos plazos para los grupos A y B
Para las autorizaciones sectoriales incluidas en el primer decreto supremo de clasificación, se mantienen los plazos de la Fase 1, cuyo cumplimiento debía concretarse el 29 de junio de 2026 para los grupos A y B.
En cuanto a la Fase 2, el decreto establece los siguientes plazos:
- Grupo A: deberá completar la Fase 2 en la fecha que resulte anterior entre el 31 de diciembre de 2027 y la entrada en vigencia de las disposiciones del Título III de la Ley N° 21.770, conforme al plazo establecido en su artículo cuarto transitorio.
- Grupo B: deberá completar la Fase 2 a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
La Fase 2 implica que cada órgano sectorial adopte SUPER como única fuente de información y vía de presentación de las solicitudes de autorización sectorial, avisos y declaraciones juradas de su competencia.
Plazos para autorizaciones clasificadas posteriormente
El decreto también precisa los plazos aplicables a las autorizaciones sectoriales que sean incorporadas en decretos supremos de clasificación posteriores al primero.
En estos casos, los órganos sectoriales dispondrán de tres meses para completar la Fase 1 y seis meses para completar la Fase 2, contados desde la publicación del respectivo decreto supremo en el Diario Oficial.
Con esta modificación, se ajusta el calendario de implementación del sistema SUPER, estableciendo plazos diferenciados según el momento en que las autorizaciones sectoriales sean clasificadas.

