Dirección del Trabajo aplica principio de continuidad laboral ante cambio de empresa operadora de casino

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 449, se pronunció sobre la aplicación del principio de continuidad laboral ante un cambio de empresa operadora de un casino de juego.

El organismo señaló que, cuando se produce un cambio de empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no es necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los contratos existentes. No obstante, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores.

Continuidad de derechos y obligaciones laborales

La Dirección del Trabajo recordó que el principio de continuidad laboral implica que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de una empresa no afecta los derechos y obligaciones derivados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo.

Por esta razón, el cambio de empresa operadora de un casino de juego no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la obligación de celebrar nuevos contratos con la entidad que asuma la operación.

El pronunciamiento también señala que la Dirección del Trabajo se abstuvo de emitir una opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego.

¿Qué establece el Ordinario N° 449?

El documento de la Dirección del Trabajo establece que:

  • El cambio de empresa no obliga a celebrar nuevos contratos de trabajo.
  • Tampoco es necesario modificar los contratos vigentes.
  • Las partes pueden actualizar los contratos para dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral.
  • La continuidad laboral mantiene vigentes los derechos y obligaciones derivados de los contratos individuales y colectivos.
  • El cambio de operador de un casino no constituye, por sí mismo, una causal de término de la relación laboral.

Fuente: Dirección del Trabajo, Ordinario N° 449, 2026.