El Ministerio del Medio Ambiente estableció el listado de establecimientos que deberán reportar sus emisiones, en conformidad con la Ley N° 20.780 y el Decreto Supremo N° 63, de 2022, que regula las obligaciones y procedimientos asociados al impuesto que grava las emisiones al aire.
La Resolución Exenta N° 5.235, publicada este 30 de septiembre en el Diario Oficial, contempla establecimientos cuyas fuentes emisoras se encuentran sujetas a la obligación de reportar emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO₂) y dióxido de carbono (CO₂).
De acuerdo con el DS N° 63, están sujetos a esta obligación los titulares de establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en conjunto, emitan 50 o más toneladas anuales de material particulado o 12.500 o más toneladas anuales de CO₂.
Información considerada
Para elaborar el listado, el Ministerio utilizó información disponible en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), correspondiente a fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos. En particular, se consideró la información reportada durante 2025 respecto de las emisiones correspondientes al año calendario 2024. Por ello, los establecimientos incluidos son aquellos que, según esos antecedentes, superaron los umbrales establecidos durante 2024.
La resolución también incorpora establecimientos que habían superado el umbral durante 2023 y que fueron incluidos en el listado anterior, siempre que continúen reportando sus emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta información será utilizada para determinar su permanencia o exclusión de futuros listados.
Más de 200 establecimientos
El listado incluye establecimientos de distintos sectores productivos y actividades, entre ellos centrales de generación eléctrica, plantas industriales, empresas forestales, plantas de alimentos, instalaciones mineras, supermercados, cementeras, refinerías y plantas de celulosa, entre otros. Entre las entidades incluidas figuran ENAP, Codelco, Enel Generación Chile, Colbún, SQM, CMPC, Arauco, Anglo American y Minera Escondida, además de numerosos establecimientos de menor tamaño.
El Ministerio precisa que la publicación tiene carácter meramente informativo. Por lo tanto, la inclusión de un establecimiento no implica por sí sola que se haya verificado el hecho gravado por el impuesto a las emisiones. Del mismo modo, la ausencia de un establecimiento en el listado no significa necesariamente que actualmente o en el futuro no pueda encontrarse dentro de los supuestos establecidos por la ley.
Los establecimientos, estén o no incluidos en el listado, podrán complementar, actualizar, rectificar o ampliar la información registrada sobre sus fuentes emisoras a través del Registro de Fuentes y Procesos disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, acompañando los antecedentes correspondientes.
Finalmente, los titulares de los establecimientos obligados deberán efectuar sus reportes de acuerdo con las instrucciones que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución.
Fuente: Resolución Exenta N° 5.235, Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2026.

