El Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó una nueva Guía Técnica que establece los criterios obligatorios para implementar, evaluar y acreditar la capacitación en prevención de riesgos laborales exigida por el DS 44.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó este 11 de agosto de 2026 la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, instrumento que desarrolla las exigencias establecidas en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 44 de 2023.
La nueva guía busca entregar un marco técnico y operativo para que las entidades empleadoras puedan organizar, ejecutar, verificar y acreditar correctamente la capacitación obligatoria en seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué empresas deben cumplir con esta capacitación?
La capacitación tiene un carácter transversal y universal y está dirigida a todos los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa, sector económico, actividad productiva, nivel de riesgo, modalidad contractual o forma de organización del trabajo.
La responsabilidad de asegurar el cumplimiento recae directamente en la entidad empleadora, que debe identificar a los trabajadores que deben recibir la capacitación y asegurar que sus contenidos sean pertinentes a los riesgos presentes en sus labores.
Capacitación de al menos ocho horas
El artículo 16 del DS 44 establece que los trabajadores deben recibir una capacitación teórica o práctica de al menos ocho horas.
La formación debe abordar, entre otros aspectos:
- Factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo.
- Efectos de la exposición a riesgos sobre la salud.
- Medidas preventivas para controlar los riesgos.
- Prestaciones médicas y económicas de la Ley N° 16.744.
- Gestión de emergencias, catástrofes y desastres.
- Señalización de seguridad.
- Prevención de incendios y uso de extintores.
La nueva Guía Técnica establece además metodologías de enseñanza y mecanismos de evaluación destinados a comprobar que los trabajadores efectivamente comprendan los riesgos laborales.
¿Cómo pueden las empresas realizar la capacitación?
Las empresas pueden implementar la capacitación mediante distintas modalidades. Entre ellas se encuentran:
Ejecución directa: la propia entidad empleadora puede realizar la capacitación cuando cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos o un experto en prevención.
Asistencia de un Organismo Administrador: la empresa puede solicitar apoyo al Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 (OAL).
Externalización: también puede recurrir a una entidad acreditada, como un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC).
Sin embargo, contratar a un tercero no libera a la empresa de su responsabilidad legal. La entidad empleadora debe asegurarse de que se cumplan la duración, los contenidos, la metodología y las evaluaciones exigidas por la normativa, además de mantener los registros correspondientes.
Nuevas exigencias de registro y trazabilidad
Uno de los aspectos relevantes de la Guía Técnica es el énfasis en que el cumplimiento pueda ser acreditable, verificable y trazable.
Las empresas deberán mantener antecedentes como:
- Identificación de los trabajadores capacitados.
- Registros de asistencia.
- Programa de capacitación, horarios y contenidos.
- Resultados de las evaluaciones.
- Certificados individuales cuando corresponda.
- Identificación de la entidad y de los facilitadores.
- Fecha, duración y modalidad de la capacitación.
La guía recomienda conservar estos registros por un período mínimo de cinco años, sin perjuicio de otras exigencias que pueda establecer la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Qué pasa con las capacitaciones realizadas desde 2025?
La Guía Técnica contempla un período de transición. Las capacitaciones realizadas por los Organismos Administradores desde el 1 de febrero de 2025 y que se encuentren debidamente registradas podrán ser reconocidas para efectos del cumplimiento del artículo 16 del DS 44.
Estas actividades tendrán una validez de dos años desde su realización, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Si no cumplen íntegramente las nuevas exigencias, la empresa deberá complementar, actualizar o rehacer el proceso formativo, según corresponda.
Un curso que puede adaptarse a distintas modalidades
La Subsecretaría de Previsión Social también desarrolló un curso tipo para facilitar la implementación de esta obligación. Este modelo puede ser utilizado por entidades empleadoras, OTEC y Organismos Administradores, respetando las exigencias metodológicas y técnicas de la Guía.
La capacitación puede combinar modalidades telemáticas asincrónicas, telemáticas sincrónicas y presenciales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Los ocho horas mínimas pueden distribuirse en módulos, pero el curso completo debe realizarse dentro de un plazo máximo de tres meses desde su inicio.
¿Qué implica para las empresas?
La publicación de esta Guía Técnica entrega mayor claridad sobre cómo implementar la capacitación obligatoria prevista por el DS 44. Para las empresas, el desafío no consiste únicamente en realizar un curso, sino en asegurar que la capacitación sea pertinente, evaluable y correctamente documentada.
Además, la Dirección del Trabajo ya se encuentra fiscalizando el cumplimiento de estas obligaciones desde la entrada en vigencia del DS 44, el 1 de febrero de 2025.

