MMA actualiza norma primaria de calidad del aire para plomo y mantiene límite anual de 0,5 µg/Nm³

El Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial la nueva norma primaria de calidad del aire para plomo, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N.º 136 de 2000, que regulaba esta materia desde hace más de dos décadas.

La norma fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 43 y entró en vigencia con su publicación el 10 de junio de 2026. Entre sus principales disposiciones, mantiene el límite máximo de concentración anual de plomo en el aire en 0,5 microgramos por metro cúbico normal (µg/Nm³), valor que ya contemplaba la regulación anterior.

Protección frente a los efectos crónicos de la exposición al plomo

Según establece el decreto, el objetivo de la norma es proteger la salud de la población frente a los efectos crónicos causados por la exposición al plomo presente en el aire.

Durante el proceso de revisión, el Ministerio del Medio Ambiente analizó antecedentes científicos sobre los impactos del plomo en la salud humana. Entre los efectos asociados a exposiciones prolongadas se identifican alteraciones en los sistemas neurológico, renal y cardiovascular, además de problemas hematológicos y reproductivos. El documento también señala que los lactantes y niños constituyen grupos especialmente susceptibles a la exposición a este contaminante.

Se mantiene el valor normativo vigente

El decreto concluye que el valor anual de 0,5 µg/Nm³ continúa siendo consistente con recomendaciones y regulaciones internacionales aplicables al plomo atmosférico.

Asimismo, el expediente técnico señala que las mediciones realizadas en el país muestran cumplimiento de la normativa vigente, sin registrarse superaciones del límite establecido en las estaciones de monitoreo consideradas para la evaluación.

La nueva regulación tampoco incorpora valores diarios ni establece niveles para episodios críticos ambientales, considerando que los antecedentes revisados indican que los efectos de preocupación para la salud corresponden principalmente a exposiciones crónicas de largo plazo.

Nuevos criterios para evaluación y monitoreo

La norma actualiza diversos aspectos relacionados con la evaluación del cumplimiento normativo y el monitoreo de este contaminante.

Entre las disposiciones incorporadas se encuentran:

  • La definición de criterios para calcular concentraciones mensuales y anuales de plomo.
  • La determinación de condiciones específicas para establecer cuándo una norma se considera sobrepasada.
  • La utilización de estaciones de monitoreo con representatividad poblacional para MP10 que realicen análisis de plomo para efectos de evaluación normativa.
  • La obligación de aumentar la frecuencia de medición a monitoreo diario cuando se verifique una superación de la norma.
  • La elaboración de un catastro de estaciones de monitoreo y la definición de zonas prioritarias para el seguimiento de este contaminante.

Además, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá establecer, mediante resolución, las metodologías aplicables para la medición de concentraciones de plomo en un plazo de seis meses desde la publicación del decreto.

Vigilancia sanitaria ante eventuales incumplimientos

La norma establece que el Ministerio de Salud deberá diseñar, dentro de dos años desde la entrada en vigencia del decreto, un modelo de vigilancia localizado que se aplicará únicamente cuando las concentraciones atmosféricas de plomo se encuentren en incumplimiento.

Los resultados de la aplicación de este modelo deberán ser informados periódicamente al Ministerio del Medio Ambiente cuando corresponda.

Sin modificaciones al estándar de concentración

De acuerdo con el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) incluido en el proceso regulatorio, la mantención del valor normativo y el cumplimiento registrado en las estaciones de monitoreo implican que la actualización no genera costos de inversión adicionales respecto del marco regulatorio anterior.

Con la entrada en vigencia de esta nueva norma, queda derogado el Decreto Supremo N.º 136 de 2000, que establecía la anterior norma de calidad primaria para plomo en el aire.

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