Ante los recientes embates de la naturaleza y sistemas frontales que han afectado a diversas zonas del país, surgen múltiples interrogantes entre los trabajadores sobre sus obligaciones y derechos laborales. ¿Qué ocurre si mi casa se inunda, los caminos están cortados o el transporte público colapsa?
Para aclarar estas dudas, el programa radial Cajón del Maipo al Día conversó con nuestro socio director del área laboral, Darío Araya, abogado de la Universidad de Concepción y magíster en derecho laboral, . El especialista detalló cómo opera la legislación chilena frente a estas emergencias.
El “Caso Fortuito” o “Fuerza Mayor” como respaldo legal
De acuerdo con Araya, las situaciones extremas provocadas por el clima —como quedar aislado por inundaciones o cortes de caminos— califican jurídicamente como caso fortuito o fuerza mayor. Esto se define como un imprevisto que el trabajador no provocó, no pudo prevenir ni tampoco impedir.
“Desde ese punto de vista, la inasistencia del trabajador estaría justificada”, explicó Araya, quien además recordó que la Dirección del Trabajo (DT) cuenta con dictámenes que respaldan esta postura. No obstante, advirtió que no cualquier condición climática califica para esta excepción: “Una simple lluvia o una situación que se puede prever, como las lluvias normales de la temporada, no sirven como justificación”.
¿Cómo y cuándo dar aviso al empleador?
Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores es el riesgo de despido por inasistencia. Al respecto, el experto entregó las siguientes recomendaciones prácticas:
- Vías de comunicación: Se aconseja utilizar cualquier medio idóneo disponible para informar al empleador, ya sea correo electrónico, WhatsApp o una llamada telefónica. “La idea es que el empleador sepa la situación en la que se encuentra el trabajador”, señaló Araya.
- Plazos: No existe un plazo legal estricto (como dos o tres días) para dar el aviso. La regla general es comunicarse lo más pronto posible una vez que se recupere la posibilidad de hacerlo. Avisar a tiempo evita que el empleador curse, por error, una carta de despido por inasistencia.
- ¿Qué pasa si se corta la luz o el internet? Si el trabajador no pudo avisar debido a la pérdida de conectividad, esto es una excusa válida, pero posteriormente deberá acreditarse actuando de buena fe. Como medios de prueba se pueden utilizar certificados de la compañía proveedora de internet que demuestren la suspensión del servicio, reportes del sistema del tiempo, entre otros.
Retrasos en el transporte también están cubiertos
Nuestro socio director enfatizó que estas justificaciones no solo aplican para las inasistencias completas, sino también para los atrasos causados por fuerza mayor.
Si un trabajador llega tarde debido a que la locomoción colectiva no pasó, por lluvias extremadamente fuertes o por interrupciones en el servicio del Metro, el empleador no debería amonestarlo ni sancionarlo. “Es una situación para que se tenga en cuenta tanto por los empleadores como por los trabajadores”, concluyó
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