La Ley N° 21.841, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2026, modifica la normativa sobre regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Entre sus principales medidas, amplía plazos establecidos en las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.435 e incorpora un procedimiento de regularización colectiva para determinados usuarios de organizaciones de usuarios de aguas.
Ley amplía plazos para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas
La nueva normativa modifica la Ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, mediante cambios en distintos artículos transitorios relacionados con la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
Entre las modificaciones, la ley reemplaza el año 2027 por 2032 en el artículo segundo transitorio. Asimismo, amplía de cinco a diez años determinados plazos establecidos en las disposiciones transitorias primera y décimo quinta, y de cinco a once años el plazo contemplado en el inciso quinto del artículo segundo transitorio.
Estos cambios buscan extender los períodos previstos para los procedimientos de regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a las disposiciones modificadas.
Nueva modalidad de regularización colectiva
Uno de los principales cambios de la Ley N° 21.841 es la incorporación del artículo décimo tercero bis transitorio, que establece un mecanismo para solicitar la regularización colectiva de derechos de aprovechamiento de aguas ante la Dirección General de Aguas (DGA).
La solicitud podrá ser presentada por el directorio o administrador vigente de una organización de usuarios inscrita en los registros correspondientes, en representación de aquellos usuarios que no cuenten con inscripciones individuales y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
Para iniciar este procedimiento, se requiere un acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en una junta extraordinaria convocada especialmente para este propósito.
La solicitud deberá incluir un listado certificado de los usuarios, conforme al Registro de Comuneros establecido en el artículo 205 del Código de Aguas. El documento deberá identificar a cada usuario, los derechos de aprovechamiento que le corresponden y acreditar que mantiene sus cuotas al día.
Plazos y requisitos del procedimiento
Una vez recibida la solicitud colectiva, la Dirección General de Aguas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales dentro de un plazo de 30 días hábiles.
Si la solicitud es admitida, se publicará conforme al artículo 131 del Código de Aguas y se aplicará el procedimiento de regularización establecido en el artículo décimo tercero transitorio, incluidas las disposiciones relativas a las oposiciones y sus requisitos de admisibilidad.
La ley también precisa las condiciones para presentar oposiciones. Podrán hacerlo los titulares que cumplan los requisitos de legitimación establecidos en la normativa, entre ellos contar con derechos inscritos sobre las mismas aguas o la misma fuente natural en los términos previstos por la ley.
Además, cuando no se presenten oposiciones dentro del plazo correspondiente, o estas sean declaradas inadmisibles por incumplimiento de los requisitos legales, la DGA deberá elaborar el informe favorable respectivo dentro de 45 días hábiles, contados desde el vencimiento del período de oposición.
La regularización no elimina la obligación de perfeccionar los derechos
La Ley N° 21.841 establece expresamente que los derechos de aprovechamiento de aguas regularizados mediante este procedimiento no quedan exentos de su eventual perfeccionamiento.
Esta obligación se mantiene cuando corresponda, de acuerdo con los artículos 44 y 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, aprobado por el Decreto Supremo N° 1.220 del Ministerio de Obras Públicas.
Por otra parte, la norma modifica el inciso segundo del artículo 141 del Código de Aguas, estableciendo que los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos que se consideren afectados, así como las juntas de vigilancia, podrán presentar oposiciones dentro del plazo previsto en el artículo 132 del mismo código.
La Ley N° 21.841 fue promulgada el 2 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2026.

