Ministerio del Trabajo modifica listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social modificó la resolución que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, en cumplimiento de diversas sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La medida se formalizó mediante la Resolución Exenta N° 1.250, publicada en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2026, y modifica la Resolución Exenta N° 1.059, de 2025, dictada conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.

¿Qué establece el artículo 362 del Código del Trabajo?

La normativa establece que los trabajadores de determinadas empresas o corporaciones no pueden declarar la huelga cuando estas atienden servicios de utilidad pública o cuando su paralización pueda causar un grave daño a la salud, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional.

La determinación de estas empresas se realiza mediante una resolución conjunta de los ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo.

Cambios en el listado

La nueva resolución incorpora a Interchile S.A. y Naviera Austral S.A. al listado de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga.

Al mismo tiempo, Enel Generación Chile S.A. deja de estar incluida parcialmente en el listado. La resolución elimina las faenas específicas de la empresa que habían sido consideradas anteriormente y la incorpora al listado de empresas cuya solicitud de determinación había sido rechazada.

Por su parte, Interchile S.A. y Naviera Austral S.A. son eliminadas del listado de empresas cuya solicitud había sido rechazada y pasan a integrar el listado de aquellas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga.

Cumplimiento de fallos judiciales

La modificación se realiza para dar cumplimiento a cinco sentencias definitivas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago durante 2025.

Los tribunales habían acogido las reclamaciones presentadas por sindicatos de Enel Generación Chile S.A. y habían ordenado modificar su situación en el listado. Asimismo, resolvieron favorablemente las reclamaciones de Interchile S.A. y Naviera Austral S.A., disponiendo su incorporación entre las empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.

La resolución señala que, en todo aquello que no haya sido modificado, se mantiene plenamente vigente lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.059 de 2025.